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Documentación para circular en las rutas misioneras
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En diciembre del 2001 la Provincia de Misiones sancionó su LEY INTEGRAL DE TRANSITO Nro. 3824, la que tiene por objeto regular el uso de la vía pública y asegurar el derecho al tránsito seguro, priorizando la defensa de la vida.  Es de aplicación a la circulación en toda la provincia, incluso en sus rutas de jurisdicción nacional, con excepción de los ejidos municipales que hayan establecido normativas más amplias o contrarias a la misma.  En su artículo 81 establece los requisitos para circular por nuestras rutas, de los cuales los que son de cumplimiento para los conductores de vehículos particulares son:

a) que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) que lleve el comprobante de seguro, en vigencia…;

d) que porte su documento de identidad, constancia de revisión técnica vehicular y comprobante de pago del impuesto al Parque Automotor;

e) que el vehículo… tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación.  Las mismas deben ser legibles, de tipos normalizados y sin aditamentos; …

h) que posea matafuego y balizas portátiles normalizadas… El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas IRAM correspondientes, debiendo ubicarse al alcance del conductor dentro del habitáculo, con excepción de los mayores a un (1) kilogramo de capacidad. El soporte debe impedir su desprendimiento, aún en casos de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en lugar que no cree riesgos, no pudiendo estar en los parantes del techo, ni utilizar abrazadera elástica;

i) que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Las personas menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero con el cinturón de seguridad correspondiente;

j) que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

k) que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 113 inciso c) punto 1 de esta ley;

o) que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

 

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